Ley [LOBNCE]

Artículo 21 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21.- El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, órgano delegado del Consejo Directivo, estará integrado por cinco consejeros propietarios que serán el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Relaciones Exteriores; el Director General del Banco de México y el Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior. Cada consejero propietario designará a su respectivo suplente, que corresponderá al funcionario de jerarquía inmediata inferior al titular.

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