segundo..- Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en las disposiciones aplicables, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.
Ley [LOBNCE]
Artículo segundo de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Comercio Exterior
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