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Artículo 29

Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos

Artículo 29.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la .

Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la , en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

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