Artículo 27.- La interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
Artículo 27.- La interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.