"No hables mucho con el imprudente, no andes con el necio; apártate de él y encontrarás reposo, no tendrás que soportar sus estupideces."
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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos (LOBNOSP)

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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos

La ley fue publicada el 20 de enero de 1986 y el texto vigente registra última reforma publicada el 1 de abril de 2024. Esa reforma actualizó referencias en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dentro de programas de financiamiento para servicios públicos e infraestructura productiva. La duración de Banobras es indefinida y sus operaciones se rigen por esta ley y por la legislación bancaria aplicable de manera supletoria.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos regula al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objeto es financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, y coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales para contribuir al desarrollo sustentable. La ley regula financiamiento a infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, desarrollo regional, asistencia técnica, garantías, capital, Consejo Directivo, Director General, consejos consultivos estatales y nacional, vigilancia, programas, reservas y defensa legal institucional.

Banca de desarrollo para infraestructura y servicios públicos. Financiamiento a entidades federativas, municipios y sus entidades. Inversión pública y privada en infraestructura. Fortalecimiento institucional de gobiernos locales. Desarrollo urbano, reservas territoriales, reservas ecológicas y equipamiento urbano. Comunicaciones, transportes, vivienda y suelo urbano. Avales, garantías, fideicomisos, agente financiero y emisión de bonos. Gobierno corporativo, capital patrimonial y supervisión bancaria.

Lo esencial

Qué regula

  • Naturaleza jurídica de Banobras como sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo.
  • Financiamiento y refinanciamiento de infraestructura, servicios públicos e inversión pública o privada.
  • Fortalecimiento institucional de gobiernos federal, estatales y municipales.
  • Programas de desarrollo regional, servicios públicos, equipamiento urbano y reservas territoriales o ecológicas.
  • Financiamiento a comunicaciones, transportes, vivienda y aprovechamiento del suelo urbano.
  • Operaciones bancarias, emisión de bonos, créditos, avales, garantías, fideicomisos y agente financiero.
  • Capital social, certificados de aportación patrimonial y restricción a inversión extranjera.
  • Consejo Directivo, Director General, comité de recursos humanos y consejos consultivos estatales y nacional.
  • Vigilancia por órganos y disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Programas financieros, presupuestos, reservas, fondos, financiamiento privado y asistencia legal.

A quién aplica

  • Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.
  • Consejo Directivo, consejeros de serie A, serie B e independientes.
  • Director General, directores, subdirectores, gerentes y delegados fiduciarios.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Gobiernos federal, estatales y municipales.
  • Entidades paraestatales y paramunicipales.
  • Organizaciones y sujetos de crédito de sectores vinculados con infraestructura y servicios públicos.
  • Instituciones financieras privadas que asuman riesgos de recuperación.
  • Consejos consultivos estatales y Consejo Consultivo Nacional.

Materias principales

  • Banca de desarrollo para infraestructura y servicios públicos.
  • Financiamiento a entidades federativas, municipios y sus entidades.
  • Inversión pública y privada en infraestructura.
  • Fortalecimiento institucional de gobiernos locales.
  • Desarrollo urbano, reservas territoriales, reservas ecológicas y equipamiento urbano.
  • Comunicaciones, transportes, vivienda y suelo urbano.
  • Avales, garantías, fideicomisos, agente financiero y emisión de bonos.
  • Gobierno corporativo, capital patrimonial y supervisión bancaria.
  • Consejos consultivos de estados, municipios y sectores atendidos.
  • Programas financieros, presupuestos, reservas y fondos.

Derechos principales

  • Derecho de entidades federativas, municipios y sus entidades a acceder a financiamiento o asistencia técnica cuando cumplan requisitos aplicables.
  • Derecho de gobiernos locales a solicitar al Banco funciones de agente financiero o consejero técnico.
  • Derecho de organizaciones y sujetos de crédito de sectores atendidos a participar en programas de financiamiento conforme a reglas aplicables.
  • Derecho de la Sociedad a otorgar créditos, avales, garantías y participar temporalmente en capital de empresas vinculadas con su objeto.
  • Derecho de la Sociedad a actuar como fiduciaria y fideicomisaria en ciertos contratos.
  • Derecho de consejeros a que la remoción se sujete a causas previstas.
  • Derecho de integrantes del Consejo, comités y servidores a asistencia y defensa legal por actos realizados en ejercicio de funciones.
  • Derecho de autoridades judiciales o administrativas a recibir posiciones o testimonios por oficio en los términos de la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Consejo Directivo de Banobras.
  • Director General de Banobras.
  • Gobiernos de entidades federativas.
  • Municipios.
  • Entidades paraestatales y paramunicipales.
  • Consejos Consultivos Estatales.
  • Consejo Consultivo Nacional.
  • Instituciones financieras privadas participantes.
  • Autoridades de infraestructura, comunicaciones, transportes, desarrollo urbano y servicios públicos.

Obligaciones principales

  • La Sociedad debe orientar su banca y crédito a objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, regionales y planes estatales y municipales.
  • La Sociedad debe promover y financiar infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, desarrollo urbano y fortalecimiento institucional.
  • La Sociedad no puede administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos.
  • Los créditos a entidades federativas, municipios y sus entidades deben cumplir requisitos del Reglamento Orgánico o acuerdos del Consejo Directivo.
  • La Secretaría de Hacienda debe determinar características de operaciones activas, pasivas no captadoras y servicios en supuestos previstos.
  • Banco de México regula operaciones pasivas captadoras, fideicomisos, mandatos, mercado de dinero y derivados en el ámbito de su ley.
  • El Consejo Directivo debe aprobar informes, programas, reglamentos, presupuesto, estructura y políticas laborales.
  • El Director General debe administrar, representar legalmente, ejecutar resoluciones, actuar como delegado fiduciario y organizar oficinas.
  • La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios previa autorización de Hacienda.
  • La Sociedad debe otorgar financiamientos a través de instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de financiamiento o refinanciamiento para infraestructura y servicios públicos.
  • Asistencia técnica para planes de desarrollo urbano, reservas territoriales y proyectos de inversión.
  • Otorgamiento de créditos a gobiernos, entidades y sujetos de crédito.
  • Emisión de bonos bancarios de desarrollo.
  • Otorgamiento de avales y garantías.
  • Actuación como agente financiero o consejero técnico de gobiernos y entidades.
  • Fideicomisos en los que la Sociedad actúe como fiduciaria y fideicomisaria.
  • Participación temporal en capital de empresas vinculadas con el objeto.
  • Aprobación de programas específicos, reglamentos internos y presupuesto.
  • Constitución de reservas y fondos.
  • Integración de Consejos Consultivos Estatales.
  • Sesiones y propuestas del Consejo Consultivo Nacional.
  • Asistencia y defensa legal institucional.

Sanciones o consecuencias

  • Consejeros de serie B e independientes pueden ser removidos por incapacidad, incumplimiento de acuerdos, exceso o defecto de atribuciones, uso indebido de información confidencial o información falsa.
  • Consejeros de serie A y Director General pueden ser removidos cuando exista resolución definitiva de responsabilidad administrativa.
  • Personas físicas o morales extranjeras no pueden participar en el capital de la Sociedad.
  • La Sociedad no puede administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos.
  • Los créditos deben cumplir requisitos del Reglamento Orgánico o acuerdos del Consejo Directivo.
  • La vigilancia financiera se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la CNBV.
  • Las operaciones y servicios se sujetan a la ley orgánica y al régimen bancario supletorio.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
SociedadBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.
Infraestructura y servicios públicosProyectos financiables directa o indirectamente por la Sociedad para desarrollo sustentable y servicios a la población.
Fortalecimiento institucionalApoyo técnico y financiero para mejorar capacidades de gobiernos federal, estatales y municipales.
Sujetos de créditoEntidades federativas, municipios, entidades paraestatales o paramunicipales y organizaciones vinculadas con el objeto del banco.
Consejo DirectivoÓrgano de dirección de la Sociedad.
Director GeneralPersona a cargo de administración y representación legal del Banco.
Consejos Consultivos EstatalesÓrganos con representantes del Banco, entidad federativa, municipios y sectores atendidos.
Consejo Consultivo NacionalÓrgano integrado por titulares ejecutivos estatales y de la Ciudad de México para proponer proyectos y conocer resultados.
Certificados de aportación patrimonialTítulos que representan el capital social de la Sociedad en series A y B.
Agente financieroFunción para planear, financiar o ejecutar programas, proyectos u obras de interés social o servicios públicos cuando proceda.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define naturaleza jurídica y patrimonio de Banobras.
2Vincula su actividad con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales, regionales, estatales y municipales.
3Establece su objeto de financiar infraestructura, servicios públicos y fortalecimiento institucional.
6Enumera facultades sustantivas de financiamiento, asistencia técnica y desarrollo regional.
7Regula operaciones bancarias, créditos, bonos, garantías, agente financiero y actividades conexas.
8Exige requisitos para créditos a entidades federativas, municipios y sujetos de crédito.
11Establece responsabilidad del Gobierno Federal por determinadas operaciones pasivas.
12Regula capital social en certificados patrimoniales.
14Prohíbe participación extranjera en el capital.
16Define administración por Consejo Directivo y Director General.
17Regula integración del Consejo Directivo.
23Enumera facultades del Director General.
31Dispone financiamiento vía instituciones financieras privadas que asuman riesgo.
33Regula Consejos Consultivos Estatales.
34Regula Consejo Consultivo Nacional.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Naturaleza y objeto1 a 5Define personalidad, patrimonio, objeto, domicilio y duración indefinida.
Objetivos y operaciones6 a 11Regula financiamiento, asistencia, créditos, garantías, agente financiero, fideicomisos y responsabilidad federal.
Capital12 a 15Establece certificados patrimoniales, capital neto y prohibición de participación extranjera.
Administración16 a 26Regula Consejo Directivo, Director General, vigilancia, remoción de consejeros y comparecencias por oficio.
Disposiciones generales27 a 35Regula interpretación, régimen supletorio, programas, reservas, financiamiento privado, comités y consejos consultivos.
TransitoriosTransitoriosContienen entradas en vigor y ajustes derivados de reformas bancarias y de banca de desarrollo.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 20 de enero de 1986.
  • El texto vigente registra última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
  • La duración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos es indefinida.
  • El Consejo Directivo debe reunirse por lo menos trimestralmente.
  • El consejero independiente debe asistir cuando menos al 70% de las sesiones convocadas en un ejercicio, salvo justificación.
  • La incapacidad física que impida ejercer funciones por más de seis meses puede ser causa de remoción de consejeros de serie B e independientes.
  • La Sociedad debe formular anualmente programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y programas operativos.
  • El Consejo Consultivo Nacional conoce resultados y cumplimiento del programa financiero del ejercicio inmediato anterior; el Director General debe presentar información dentro de 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio.
  • Reformas transitorias históricas previeron integración de ciertos comités en 60 o 90 días hábiles o naturales, según el decreto aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Qué es Banobras?

Es una sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo enfocada en infraestructura y servicios públicos.

¿A qué proyectos puede financiar?

Puede financiar o refinanciar inversión pública o privada en infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano y desarrollo regional.

¿Puede apoyar a municipios?

Sí. Puede financiar y dar asistencia técnica a municipios y a sus entidades conforme a requisitos aplicables.

¿Quién dirige el Banco?

La administración está encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General.

¿Puede Banobras administrar obras financiadas por él?

No. La ley señala que la Sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

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LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986
TEXTO VIGENTE.

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: