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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos (LOBNOSP)
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Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
Resumen de la ley
La Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos regula al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objeto es financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, y coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales para contribuir al desarrollo sustentable. La ley regula financiamiento a infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, desarrollo regional, asistencia técnica, garantías, capital, Consejo Directivo, Director General, consejos consultivos estatales y nacional, vigilancia, programas, reservas y defensa legal institucional.
Lo esencial
Qué regula
- Naturaleza jurídica de Banobras como sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo.
- Financiamiento y refinanciamiento de infraestructura, servicios públicos e inversión pública o privada.
- Fortalecimiento institucional de gobiernos federal, estatales y municipales.
- Programas de desarrollo regional, servicios públicos, equipamiento urbano y reservas territoriales o ecológicas.
- Financiamiento a comunicaciones, transportes, vivienda y aprovechamiento del suelo urbano.
- Operaciones bancarias, emisión de bonos, créditos, avales, garantías, fideicomisos y agente financiero.
- Capital social, certificados de aportación patrimonial y restricción a inversión extranjera.
- Consejo Directivo, Director General, comité de recursos humanos y consejos consultivos estatales y nacional.
- Vigilancia por órganos y disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Programas financieros, presupuestos, reservas, fondos, financiamiento privado y asistencia legal.
A quién aplica
- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.
- Consejo Directivo, consejeros de serie A, serie B e independientes.
- Director General, directores, subdirectores, gerentes y delegados fiduciarios.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Gobiernos federal, estatales y municipales.
- Entidades paraestatales y paramunicipales.
- Organizaciones y sujetos de crédito de sectores vinculados con infraestructura y servicios públicos.
- Instituciones financieras privadas que asuman riesgos de recuperación.
- Consejos consultivos estatales y Consejo Consultivo Nacional.
Materias principales
- Banca de desarrollo para infraestructura y servicios públicos.
- Financiamiento a entidades federativas, municipios y sus entidades.
- Inversión pública y privada en infraestructura.
- Fortalecimiento institucional de gobiernos locales.
- Desarrollo urbano, reservas territoriales, reservas ecológicas y equipamiento urbano.
- Comunicaciones, transportes, vivienda y suelo urbano.
- Avales, garantías, fideicomisos, agente financiero y emisión de bonos.
- Gobierno corporativo, capital patrimonial y supervisión bancaria.
- Consejos consultivos de estados, municipios y sectores atendidos.
- Programas financieros, presupuestos, reservas y fondos.
Derechos principales
- Derecho de entidades federativas, municipios y sus entidades a acceder a financiamiento o asistencia técnica cuando cumplan requisitos aplicables.
- Derecho de gobiernos locales a solicitar al Banco funciones de agente financiero o consejero técnico.
- Derecho de organizaciones y sujetos de crédito de sectores atendidos a participar en programas de financiamiento conforme a reglas aplicables.
- Derecho de la Sociedad a otorgar créditos, avales, garantías y participar temporalmente en capital de empresas vinculadas con su objeto.
- Derecho de la Sociedad a actuar como fiduciaria y fideicomisaria en ciertos contratos.
- Derecho de consejeros a que la remoción se sujete a causas previstas.
- Derecho de integrantes del Consejo, comités y servidores a asistencia y defensa legal por actos realizados en ejercicio de funciones.
- Derecho de autoridades judiciales o administrativas a recibir posiciones o testimonios por oficio en los términos de la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Sociedad debe orientar su banca y crédito a objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, regionales y planes estatales y municipales.
- La Sociedad debe promover y financiar infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano, desarrollo urbano y fortalecimiento institucional.
- La Sociedad no puede administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos.
- Los créditos a entidades federativas, municipios y sus entidades deben cumplir requisitos del Reglamento Orgánico o acuerdos del Consejo Directivo.
- La Secretaría de Hacienda debe determinar características de operaciones activas, pasivas no captadoras y servicios en supuestos previstos.
- Banco de México regula operaciones pasivas captadoras, fideicomisos, mandatos, mercado de dinero y derivados en el ámbito de su ley.
- El Consejo Directivo debe aprobar informes, programas, reglamentos, presupuesto, estructura y políticas laborales.
- El Director General debe administrar, representar legalmente, ejecutar resoluciones, actuar como delegado fiduciario y organizar oficinas.
- La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios previa autorización de Hacienda.
- La Sociedad debe otorgar financiamientos a través de instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de financiamiento o refinanciamiento para infraestructura y servicios públicos.
- Asistencia técnica para planes de desarrollo urbano, reservas territoriales y proyectos de inversión.
- Otorgamiento de créditos a gobiernos, entidades y sujetos de crédito.
- Emisión de bonos bancarios de desarrollo.
- Otorgamiento de avales y garantías.
- Actuación como agente financiero o consejero técnico de gobiernos y entidades.
- Fideicomisos en los que la Sociedad actúe como fiduciaria y fideicomisaria.
- Participación temporal en capital de empresas vinculadas con el objeto.
- Aprobación de programas específicos, reglamentos internos y presupuesto.
- Constitución de reservas y fondos.
- Integración de Consejos Consultivos Estatales.
- Sesiones y propuestas del Consejo Consultivo Nacional.
- Asistencia y defensa legal institucional.
Sanciones o consecuencias
- Consejeros de serie B e independientes pueden ser removidos por incapacidad, incumplimiento de acuerdos, exceso o defecto de atribuciones, uso indebido de información confidencial o información falsa.
- Consejeros de serie A y Director General pueden ser removidos cuando exista resolución definitiva de responsabilidad administrativa.
- Personas físicas o morales extranjeras no pueden participar en el capital de la Sociedad.
- La Sociedad no puede administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos.
- Los créditos deben cumplir requisitos del Reglamento Orgánico o acuerdos del Consejo Directivo.
- La vigilancia financiera se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la CNBV.
- Las operaciones y servicios se sujetan a la ley orgánica y al régimen bancario supletorio.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Sociedad | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. |
| Infraestructura y servicios públicos | Proyectos financiables directa o indirectamente por la Sociedad para desarrollo sustentable y servicios a la población. |
| Fortalecimiento institucional | Apoyo técnico y financiero para mejorar capacidades de gobiernos federal, estatales y municipales. |
| Sujetos de crédito | Entidades federativas, municipios, entidades paraestatales o paramunicipales y organizaciones vinculadas con el objeto del banco. |
| Consejo Directivo | Órgano de dirección de la Sociedad. |
| Director General | Persona a cargo de administración y representación legal del Banco. |
| Consejos Consultivos Estatales | Órganos con representantes del Banco, entidad federativa, municipios y sectores atendidos. |
| Consejo Consultivo Nacional | Órgano integrado por titulares ejecutivos estatales y de la Ciudad de México para proponer proyectos y conocer resultados. |
| Certificados de aportación patrimonial | Títulos que representan el capital social de la Sociedad en series A y B. |
| Agente financiero | Función para planear, financiar o ejecutar programas, proyectos u obras de interés social o servicios públicos cuando proceda. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define naturaleza jurídica y patrimonio de Banobras. |
| 2 | Vincula su actividad con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales, regionales, estatales y municipales. |
| 3 | Establece su objeto de financiar infraestructura, servicios públicos y fortalecimiento institucional. |
| 6 | Enumera facultades sustantivas de financiamiento, asistencia técnica y desarrollo regional. |
| 7 | Regula operaciones bancarias, créditos, bonos, garantías, agente financiero y actividades conexas. |
| 8 | Exige requisitos para créditos a entidades federativas, municipios y sujetos de crédito. |
| 11 | Establece responsabilidad del Gobierno Federal por determinadas operaciones pasivas. |
| 12 | Regula capital social en certificados patrimoniales. |
| 14 | Prohíbe participación extranjera en el capital. |
| 16 | Define administración por Consejo Directivo y Director General. |
| 17 | Regula integración del Consejo Directivo. |
| 23 | Enumera facultades del Director General. |
| 31 | Dispone financiamiento vía instituciones financieras privadas que asuman riesgo. |
| 33 | Regula Consejos Consultivos Estatales. |
| 34 | Regula Consejo Consultivo Nacional. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Naturaleza y objeto | 1 a 5 | Define personalidad, patrimonio, objeto, domicilio y duración indefinida. |
| Objetivos y operaciones | 6 a 11 | Regula financiamiento, asistencia, créditos, garantías, agente financiero, fideicomisos y responsabilidad federal. |
| Capital | 12 a 15 | Establece certificados patrimoniales, capital neto y prohibición de participación extranjera. |
| Administración | 16 a 26 | Regula Consejo Directivo, Director General, vigilancia, remoción de consejeros y comparecencias por oficio. |
| Disposiciones generales | 27 a 35 | Regula interpretación, régimen supletorio, programas, reservas, financiamiento privado, comités y consejos consultivos. |
| Transitorios | Transitorios | Contienen entradas en vigor y ajustes derivados de reformas bancarias y de banca de desarrollo. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 20 de enero de 1986.
- El texto vigente registra última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
- La duración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos es indefinida.
- El Consejo Directivo debe reunirse por lo menos trimestralmente.
- El consejero independiente debe asistir cuando menos al 70% de las sesiones convocadas en un ejercicio, salvo justificación.
- La incapacidad física que impida ejercer funciones por más de seis meses puede ser causa de remoción de consejeros de serie B e independientes.
- La Sociedad debe formular anualmente programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y programas operativos.
- El Consejo Consultivo Nacional conoce resultados y cumplimiento del programa financiero del ejercicio inmediato anterior; el Director General debe presentar información dentro de 120 días siguientes al cierre de cada ejercicio.
- Reformas transitorias históricas previeron integración de ciertos comités en 60 o 90 días hábiles o naturales, según el decreto aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Qué es Banobras?
Es una sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo enfocada en infraestructura y servicios públicos.
¿A qué proyectos puede financiar?
Puede financiar o refinanciar inversión pública o privada en infraestructura, servicios públicos, equipamiento urbano y desarrollo regional.
¿Puede apoyar a municipios?
Sí. Puede financiar y dar asistencia técnica a municipios y a sus entidades conforme a requisitos aplicables.
¿Quién dirige el Banco?
La administración está encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General.
¿Puede Banobras administrar obras financiadas por él?
No. La ley señala que la Sociedad no podrá administrar obras y servicios públicos realizados con sus financiamientos.
Índice de artículos
Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
42 artículos disponibles en LOBNOSP.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 24 bis
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986
TEXTO VIGENTE.
Última reforma publicada DOF 01-04-2024