Ley [LOBNOSP]
Artículo 11 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo:
- Con personas físicas o morales nacionales; y
- Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.