Ley [LOBNOSP]
Artículo 13 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- El capital neto a que se refiere el artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la , oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.