Ley [LOBNOSP]

Artículo 28 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos

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Artículo 28.- Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del y por las demás disposiciones legales aplicables.

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