cuarto..- El Reglamento Orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley. Hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985.
Ley [LOBNOSP]
Artículo cuarto de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos
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