Ley [LOBNOSP]

Artículo 24 de Ley Orgánica Del Banco Nacional De Obras Y Servicios Públicos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias