Artículo 33.- La Sociedad constituirá Consejos Consultivos Estatales, que se integrarán cuando menos por las personas siguientes: dos servidores públicos de la Sociedad, designados por el director general de ésta, de entre los cuales el de mayor jerarquía o antigüedad tendrá el carácter de presidente del consejo consultivo respectivo; un servidor público que represente a la entidad federativa de que se trate, designado por el Titular del Ejecutivo del Estado que corresponda; una persona que represente a los municipios que conforman dicha entidad designada por el Titular del Ejecutivo Estatal; así como tres representantes de los sectores a los que se dirige la Sociedad, quienes serán designados por el gremio, asociación u organismo cúpula dentro de la entidad, del sector al que cada uno de ellos represente.
Los Consejos Consultivos Estatales contarán con las siguientes facultades:
- Coadyuvar en el desarrollo de programas de promoción de los sectores a los que se dirige la Sociedad, así como a los intermediarios financieros que participen en la consecución de estos programas;
- Realizar propuestas que permitan mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la Sociedad;
- Detectar las áreas de negocios dentro de la entidad federativa de que se trate, susceptibles de apoyo y financiamiento por parte de la Sociedad;
- Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia en la difusión y promoción de los productos y servicios que ofrece la Sociedad, dentro de los sectores a los que ésta se dirige;
- Recibir información sobre cifras de colocación de créditos, a nivel estatal y municipal;
- Opinar sobre proyectos de financiamiento, planes de desarrollo regional y estatal, y respecto del panorama económico de la Sociedad;
- Opinar sobre los principales proyectos de la Sociedad;
- Crear, cuando lo consideren necesario, Comités Consultivos Regionales dentro de la entidad federativa de que se trate, con el objeto de atender las necesidades específicas de las regiones y municipios que la conforman, y
- Las demás que le sean conferidas por el Consejo Directivo de la Sociedad.
Artículo adicionado DOF