Ley [LOSHF]

Articulo 14

Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

Artículo 14.- El Consejo Directivo estará integrado por diez consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

Párrafo reformado DOF

  1. Seis consejeros representarán a la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, que serán:

    Párrafo reformado DOF

    1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo;
    2. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

      Inciso reformado DOF

    3. Un Subgobernador del Banco de México, designado por el propio Gobernador;

      Inciso reformado DOF

    4. Un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central;

      Inciso reformado DOF

    5. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

      Inciso adicionado DOF

    6. El Titular de la Comisión Nacional de Vivienda, y

      Inciso reformado DOF . Recorrido DOF

  2. Cuatro consejeros externos representarán a la serie "B" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad; serán designados por el titular o titulares de esos certificados que representen, cuando menos, el 51% de éstos y, en el supuesto de que el titular sea el Gobierno Federal, la designación correspondiente la realizará el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
    IIos consejeros externos no tendrán suplentes. Los demás consejeros designarán a sus suplentes, quienes deberán tener, preferentemente, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente.
En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.

Párrafo adicionado DOF

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con los temas a tratar.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes