Ley [LOSHF]
Artículo 18 de Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal
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Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal (LOSHF)
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Artículo 18.- Los consejeros externos que hayan sido designados por el titular de la de conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción II, de esta Ley únicamente podrán ser removidos por cualquiera de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF ,
- La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
- is. Dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de esta Ley para su designación;
Fracción adicionada DOF
- er. Dejar de asistir, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio;
Fracción adicionada DOF
- Incumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente, en exceso o defecto de sus atribuciones o en contravención a las disposiciones de esta Ley;
Fracción reformada DOF
- Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo;
- is. Participar y votar en aquellas deliberaciones en las cuales exista un conflicto de intereses, en contravención a lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley;
Fracción adicionada DOF
- Someter a la consideración del Consejo Directivo, a sabiendas, información falsa o engañosa;
Fracción reformada DOF
- Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley, y
Fracción reformada DOF
- Por cualquier otra causa que sea considerada como grave por el Consejo Directivo, mediante resolución tomada por, al menos, siete de sus miembros.
Fracción adicionada DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF