Lectura de artículo · LOSHF

Artículo 19

Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

Artículo 19.- El Consejo Directivo dirigirá a la Sociedad en los términos previstos en el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.

El Consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar las propuestas del Director General.

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