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Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal (LOSHF)

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Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

La Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal fue publicada el 11 de octubre de 2001. El texto vigente consultado registra última reforma publicada el 1 de abril de 2024, que ajustó referencias a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el paquete de reformas aplicable a banca de desarrollo y otros ordenamientos. La ley mantiene duración indefinida para la Sociedad y remite a la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Banco de México, legislación mercantil, usos bancarios y Código Civil Federal como régimen supletorio.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal regula la organización y funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Su objeto es impulsar los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda mediante crédito, garantías, seguros, avalúos, fideicomisos, emisión de bonos, participación en instituciones de seguros y operaciones financieras relacionadas con construcción, adquisición, mejora de vivienda, especialmente de interés social, así como con la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico vinculados con vivienda. También regula capital, gobierno corporativo, Consejo Directivo, Director General, vigilancia, comités, programas, presupuesto, reservas y régimen supletorio.

Banca de desarrollo para vivienda. Crédito a la construcción, adquisición y mejora de vivienda. Mercados primario y secundario de crédito hipotecario. Garantías, seguros, avalúos y valores respaldados por financiamiento a la vivienda. Fideicomisos, mandatos y comisiones. Gobierno corporativo de institución nacional de crédito. Capital patrimonial, certificados serie A y B y restricciones de inversión extranjera. Regulación prudencial, programas, presupuesto y reservas.

Lo esencial

Qué regula

  • Organización y funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal como banca de desarrollo.
  • Objeto institucional vinculado con mercados de crédito a la vivienda.
  • Operaciones de crédito, garantías, valores, divisas, fideicomisos, mandatos, avalúos y servicios de consultoría.
  • Participación en instituciones de seguros de crédito a la vivienda y garantía financiera.
  • Responsabilidad del Gobierno Federal por determinadas operaciones pasivas.
  • Capital social, certificados de aportación patrimonial serie A y serie B y restricción a participación extranjera.
  • Consejo Directivo, consejeros externos, sesiones, facultades y causas de remoción.
  • Director General, administración, representación legal y planes de trabajo.
  • Vigilancia por órganos y reglas de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la CNBV.
  • Programas financieros, presupuestos, reservas, fondos y asistencia legal institucional.

A quién aplica

  • Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
  • Consejo Directivo y consejeros de la Sociedad.
  • Director General y delegados fiduciarios.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de instituciones de seguros relacionadas.
  • Comisión Nacional de Vivienda y autoridades del sector vivienda.
  • Entidades financieras que participen en mercados de crédito a la vivienda.
  • Instituciones de seguros en las que participe la Sociedad.
  • Acreditados, beneficiarios, tenedores de valores y participantes del mercado hipotecario en los supuestos previstos.

Materias principales

  • Banca de desarrollo para vivienda.
  • Crédito a la construcción, adquisición y mejora de vivienda.
  • Mercados primario y secundario de crédito hipotecario.
  • Garantías, seguros, avalúos y valores respaldados por financiamiento a la vivienda.
  • Fideicomisos, mandatos y comisiones.
  • Gobierno corporativo de institución nacional de crédito.
  • Capital patrimonial, certificados serie A y B y restricciones de inversión extranjera.
  • Regulación prudencial, programas, presupuesto y reservas.
  • Participación estatal en instituciones de seguros.
  • Supervisión financiera y régimen supletorio bancario.

Derechos principales

  • Derecho de usuarios y participantes del mercado a que los financiamientos se otorguen bajo criterios de garantía y sana administración patrimonial.
  • Derecho de acreditados y beneficiarios a programas de aseguramiento complementario cuando proceda conforme a la ley.
  • Derecho de tenedores de títulos a representación común cuando la Sociedad actúe en esa función.
  • Derecho de la Sociedad a realizar operaciones necesarias para cumplir su objeto de banca de desarrollo.
  • Derecho de la Sociedad a actuar como fiduciaria y fideicomisaria en ciertos negocios sin conflicto de intereses.
  • Derecho de consejeros externos a ejercer funciones con independencia y a ser removidos sólo por causas previstas.
  • Derecho de integrantes del Consejo, comités y servidores a asistencia y defensa legal por actos realizados en ejercicio de funciones.
  • Derecho de autoridades y tribunales a recibir posiciones o testimonios por oficio en los términos previstos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Sociedad Hipotecaria Federal.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
  • Comisión Nacional de Vivienda.
  • Consejo Directivo de Sociedad Hipotecaria Federal.
  • Director General de Sociedad Hipotecaria Federal.
  • Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional.
  • Tesorería de la Federación, respecto de acciones de aseguradoras señaladas por la ley.

Obligaciones principales

  • La Sociedad debe orientar sus operaciones al desarrollo de mercados de crédito a la vivienda y sana administración de su patrimonio.
  • Los financiamientos deben contar con garantía y satisfacer criterios definidos por el Consejo Directivo.
  • La Secretaría de Hacienda debe determinar características de operaciones activas, pasivas no captadoras y servicios en ciertos supuestos.
  • Banco de México debe regular operaciones pasivas captadoras, fideicomisos, mandatos, comisiones, mercado de dinero y derivados en el ámbito de su ley.
  • El Consejo Directivo debe aprobar políticas, planes, presupuestos, estructura, remuneraciones y criterios prudenciales.
  • Consejeros externos deben informar conflictos de interés, abstenerse de deliberar y votar cuando corresponda y guardar confidencialidad.
  • El Director General debe administrar, representar legalmente, ejecutar acuerdos, formular planes y publicar balances conforme a bases aprobadas.
  • La Sociedad debe formular anualmente programas financieros, presupuestos y programas operativos.
  • La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios con autorización de Hacienda cuando proceda.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Otorgamiento de créditos relacionados con vivienda.
  • Otorgamiento de garantías de créditos o valores hipotecarios.
  • Emisión de bonos bancarios y valores relacionados.
  • Operación con divisas y valores.
  • Celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones.
  • Avalúos con fuerza probatoria conforme a la ley.
  • Participación en instituciones de seguros de crédito a la vivienda o garantía financiera.
  • Aprobación de planes de trabajo de largo plazo y planes anuales.
  • Aprobación de presupuesto de gasto corriente e inversión física.
  • Constitución de reservas y fondos.
  • Publicación de balance general de fin de ejercicio.
  • Asistencia y defensa legal a consejeros, comités y servidores públicos.

Sanciones o consecuencias

  • Consejeros externos pueden ser removidos por incapacidad, pérdida de requisitos, inasistencias, incumplimientos, uso indebido de información, conflictos de interés, información falsa o decisiones contrarias a la ley.
  • Consejeros de serie A y Director General pueden ser removidos cuando exista resolución definitiva de responsabilidad administrativa.
  • Director General y directores de instituciones de seguros relacionadas pueden ser removidos por incumplir planes de trabajo o generar pérdidas financieras injustificadas, sin perjuicio de responsabilidades.
  • Personas físicas o morales extranjeras no pueden participar en el capital de la Sociedad.
  • Los financiamientos deben ajustarse al objeto, garantías y criterios del Consejo; apartarse de ello puede generar consecuencias corporativas y administrativas.
  • La vigilancia se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la CNBV.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
SociedadSociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Mercados primario y secundario de crédito a la viviendaEspacios de originación, financiamiento, garantía, valores e instrumentos relacionados con vivienda.
Crédito a la viviendaFinanciamiento destinado a construcción, adquisición o mejora de vivienda y actividades relacionadas.
GarantíaApoyo otorgado por la Sociedad para respaldar créditos o valores relacionados con vivienda.
Entidades financierasInstituciones de banca, seguros, sociedades financieras, cooperativas y otras entidades señaladas por la ley.
Certificados de aportación patrimonialTítulos representativos del capital social de la Sociedad, divididos en series A y B.
Consejero externoIntegrante del Consejo Directivo con requisitos de independencia, experiencia y ausencia de conflictos.
Consejo DirectivoÓrgano encargado de dirigir la Sociedad y aprobar políticas, presupuestos, planes y operaciones.
Director GeneralPersona a cargo de administración y representación legal de la Sociedad.
Comité de Recursos Humanos y Desarrollo InstitucionalComité que participa en política laboral, estructura, remuneraciones y desarrollo institucional.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define la ley como regulación orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
2Establece el objeto de impulsar mercados de crédito a la vivienda.
4Enumera operaciones que puede realizar la Sociedad.
5Exige congruencia con el objeto, garantías y sana administración patrimonial.
8 BisEstablece responsabilidad del Gobierno Federal por determinadas operaciones pasivas.
9Regula capital en certificados patrimoniales series A y B.
11Prohíbe participación extranjera en el capital de la Sociedad.
13Define administración por Consejo Directivo y Director General.
14Regula integración del Consejo Directivo.
15Establece sesiones trimestrales y quórum del Consejo.
17Fija requisitos e independencia de consejeros externos.
20Enumera facultades del Consejo Directivo.
22Regula facultades del Director General.
24 Bis a 24 QuáterRegulan participación en instituciones de seguros.
31Crea el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Naturaleza y objeto1 a 3Define a la Sociedad y su finalidad en mercados de crédito a la vivienda.
Operaciones4 a 8 BisRegula créditos, garantías, valores, avalúos, fideicomisos, seguros y responsabilidad federal por pasivos.
Capital9 a 12Establece certificados patrimoniales, capital neto y restricciones a participación extranjera.
Administración13 a 24Regula Consejo Directivo, consejeros externos, Director General, vigilancia y comparecencias.
Instituciones de seguros24 Bis a 24 QuáterRegula participación de la Sociedad en aseguradoras vinculadas a crédito de vivienda.
Disposiciones generales25 a 33Prevé interpretación administrativa, supletoriedad, ejercicio, programas, documentos, comité y defensa legal.
TransitoriosTransitoriosContienen entrada en vigor y ajustes derivados de reformas bancarias y de banca de desarrollo.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 11 de octubre de 2001.
  • El texto vigente registra última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
  • La duración de Sociedad Hipotecaria Federal es indefinida.
  • El Consejo Directivo debe reunirse por lo menos trimestralmente.
  • El cargo de consejero externo dura cuatro años; sus periodos son escalonados y pueden repetirse.
  • La incapacidad física que impida ejercer funciones por más de seis meses puede ser causa de remoción de consejeros externos.
  • Dejar de asistir sin causa justificada al 30% o más de sesiones convocadas en un ejercicio puede ser causa de remoción.
  • El Director General debe formular un plan de trabajo de largo plazo de al menos cinco años y revisarlo al menos cada tres años o antes si se requiere.
  • El plan anual relacionado con la estrategia debe presentarse al Consejo Directivo en el primer trimestre de cada año.
  • El ejercicio de la Sociedad inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Preguntas frecuentes

¿Qué es Sociedad Hipotecaria Federal?

Es una sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo enfocada en mercados de crédito a la vivienda.

¿Cuál es su objeto principal?

Impulsar mercados primario y secundario de crédito a la vivienda mediante crédito, garantías y operaciones relacionadas.

¿Puede otorgar avalúos?

Sí. La ley permite practicar avalúos con la fuerza probatoria que las leyes asignan a corredor público o perito.

¿Quién supervisa a la Sociedad?

Su vigilancia se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

¿Puede participar capital extranjero en la Sociedad?

No. La ley prohíbe participación de personas físicas o morales extranjeras en su capital.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

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LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA: