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Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal (LOSHF)
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Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal
Resumen de la ley
La Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal regula la organización y funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Su objeto es impulsar los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda mediante crédito, garantías, seguros, avalúos, fideicomisos, emisión de bonos, participación en instituciones de seguros y operaciones financieras relacionadas con construcción, adquisición, mejora de vivienda, especialmente de interés social, así como con la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico vinculados con vivienda. También regula capital, gobierno corporativo, Consejo Directivo, Director General, vigilancia, comités, programas, presupuesto, reservas y régimen supletorio.
Lo esencial
Qué regula
- Organización y funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal como banca de desarrollo.
- Objeto institucional vinculado con mercados de crédito a la vivienda.
- Operaciones de crédito, garantías, valores, divisas, fideicomisos, mandatos, avalúos y servicios de consultoría.
- Participación en instituciones de seguros de crédito a la vivienda y garantía financiera.
- Responsabilidad del Gobierno Federal por determinadas operaciones pasivas.
- Capital social, certificados de aportación patrimonial serie A y serie B y restricción a participación extranjera.
- Consejo Directivo, consejeros externos, sesiones, facultades y causas de remoción.
- Director General, administración, representación legal y planes de trabajo.
- Vigilancia por órganos y reglas de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la CNBV.
- Programas financieros, presupuestos, reservas, fondos y asistencia legal institucional.
A quién aplica
- Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
- Consejo Directivo y consejeros de la Sociedad.
- Director General y delegados fiduciarios.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de instituciones de seguros relacionadas.
- Comisión Nacional de Vivienda y autoridades del sector vivienda.
- Entidades financieras que participen en mercados de crédito a la vivienda.
- Instituciones de seguros en las que participe la Sociedad.
- Acreditados, beneficiarios, tenedores de valores y participantes del mercado hipotecario en los supuestos previstos.
Materias principales
- Banca de desarrollo para vivienda.
- Crédito a la construcción, adquisición y mejora de vivienda.
- Mercados primario y secundario de crédito hipotecario.
- Garantías, seguros, avalúos y valores respaldados por financiamiento a la vivienda.
- Fideicomisos, mandatos y comisiones.
- Gobierno corporativo de institución nacional de crédito.
- Capital patrimonial, certificados serie A y B y restricciones de inversión extranjera.
- Regulación prudencial, programas, presupuesto y reservas.
- Participación estatal en instituciones de seguros.
- Supervisión financiera y régimen supletorio bancario.
Derechos principales
- Derecho de usuarios y participantes del mercado a que los financiamientos se otorguen bajo criterios de garantía y sana administración patrimonial.
- Derecho de acreditados y beneficiarios a programas de aseguramiento complementario cuando proceda conforme a la ley.
- Derecho de tenedores de títulos a representación común cuando la Sociedad actúe en esa función.
- Derecho de la Sociedad a realizar operaciones necesarias para cumplir su objeto de banca de desarrollo.
- Derecho de la Sociedad a actuar como fiduciaria y fideicomisaria en ciertos negocios sin conflicto de intereses.
- Derecho de consejeros externos a ejercer funciones con independencia y a ser removidos sólo por causas previstas.
- Derecho de integrantes del Consejo, comités y servidores a asistencia y defensa legal por actos realizados en ejercicio de funciones.
- Derecho de autoridades y tribunales a recibir posiciones o testimonios por oficio en los términos previstos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Sociedad debe orientar sus operaciones al desarrollo de mercados de crédito a la vivienda y sana administración de su patrimonio.
- Los financiamientos deben contar con garantía y satisfacer criterios definidos por el Consejo Directivo.
- La Secretaría de Hacienda debe determinar características de operaciones activas, pasivas no captadoras y servicios en ciertos supuestos.
- Banco de México debe regular operaciones pasivas captadoras, fideicomisos, mandatos, comisiones, mercado de dinero y derivados en el ámbito de su ley.
- El Consejo Directivo debe aprobar políticas, planes, presupuestos, estructura, remuneraciones y criterios prudenciales.
- Consejeros externos deben informar conflictos de interés, abstenerse de deliberar y votar cuando corresponda y guardar confidencialidad.
- El Director General debe administrar, representar legalmente, ejecutar acuerdos, formular planes y publicar balances conforme a bases aprobadas.
- La Sociedad debe formular anualmente programas financieros, presupuestos y programas operativos.
- La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios con autorización de Hacienda cuando proceda.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Otorgamiento de créditos relacionados con vivienda.
- Otorgamiento de garantías de créditos o valores hipotecarios.
- Emisión de bonos bancarios y valores relacionados.
- Operación con divisas y valores.
- Celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones.
- Avalúos con fuerza probatoria conforme a la ley.
- Participación en instituciones de seguros de crédito a la vivienda o garantía financiera.
- Aprobación de planes de trabajo de largo plazo y planes anuales.
- Aprobación de presupuesto de gasto corriente e inversión física.
- Constitución de reservas y fondos.
- Publicación de balance general de fin de ejercicio.
- Asistencia y defensa legal a consejeros, comités y servidores públicos.
Sanciones o consecuencias
- Consejeros externos pueden ser removidos por incapacidad, pérdida de requisitos, inasistencias, incumplimientos, uso indebido de información, conflictos de interés, información falsa o decisiones contrarias a la ley.
- Consejeros de serie A y Director General pueden ser removidos cuando exista resolución definitiva de responsabilidad administrativa.
- Director General y directores de instituciones de seguros relacionadas pueden ser removidos por incumplir planes de trabajo o generar pérdidas financieras injustificadas, sin perjuicio de responsabilidades.
- Personas físicas o morales extranjeras no pueden participar en el capital de la Sociedad.
- Los financiamientos deben ajustarse al objeto, garantías y criterios del Consejo; apartarse de ello puede generar consecuencias corporativas y administrativas.
- La vigilancia se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la CNBV.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Sociedad | Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. |
| Mercados primario y secundario de crédito a la vivienda | Espacios de originación, financiamiento, garantía, valores e instrumentos relacionados con vivienda. |
| Crédito a la vivienda | Financiamiento destinado a construcción, adquisición o mejora de vivienda y actividades relacionadas. |
| Garantía | Apoyo otorgado por la Sociedad para respaldar créditos o valores relacionados con vivienda. |
| Entidades financieras | Instituciones de banca, seguros, sociedades financieras, cooperativas y otras entidades señaladas por la ley. |
| Certificados de aportación patrimonial | Títulos representativos del capital social de la Sociedad, divididos en series A y B. |
| Consejero externo | Integrante del Consejo Directivo con requisitos de independencia, experiencia y ausencia de conflictos. |
| Consejo Directivo | Órgano encargado de dirigir la Sociedad y aprobar políticas, presupuestos, planes y operaciones. |
| Director General | Persona a cargo de administración y representación legal de la Sociedad. |
| Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional | Comité que participa en política laboral, estructura, remuneraciones y desarrollo institucional. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define la ley como regulación orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. |
| 2 | Establece el objeto de impulsar mercados de crédito a la vivienda. |
| 4 | Enumera operaciones que puede realizar la Sociedad. |
| 5 | Exige congruencia con el objeto, garantías y sana administración patrimonial. |
| 8 Bis | Establece responsabilidad del Gobierno Federal por determinadas operaciones pasivas. |
| 9 | Regula capital en certificados patrimoniales series A y B. |
| 11 | Prohíbe participación extranjera en el capital de la Sociedad. |
| 13 | Define administración por Consejo Directivo y Director General. |
| 14 | Regula integración del Consejo Directivo. |
| 15 | Establece sesiones trimestrales y quórum del Consejo. |
| 17 | Fija requisitos e independencia de consejeros externos. |
| 20 | Enumera facultades del Consejo Directivo. |
| 22 | Regula facultades del Director General. |
| 24 Bis a 24 Quáter | Regulan participación en instituciones de seguros. |
| 31 | Crea el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Naturaleza y objeto | 1 a 3 | Define a la Sociedad y su finalidad en mercados de crédito a la vivienda. |
| Operaciones | 4 a 8 Bis | Regula créditos, garantías, valores, avalúos, fideicomisos, seguros y responsabilidad federal por pasivos. |
| Capital | 9 a 12 | Establece certificados patrimoniales, capital neto y restricciones a participación extranjera. |
| Administración | 13 a 24 | Regula Consejo Directivo, consejeros externos, Director General, vigilancia y comparecencias. |
| Instituciones de seguros | 24 Bis a 24 Quáter | Regula participación de la Sociedad en aseguradoras vinculadas a crédito de vivienda. |
| Disposiciones generales | 25 a 33 | Prevé interpretación administrativa, supletoriedad, ejercicio, programas, documentos, comité y defensa legal. |
| Transitorios | Transitorios | Contienen entrada en vigor y ajustes derivados de reformas bancarias y de banca de desarrollo. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 11 de octubre de 2001.
- El texto vigente registra última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
- La duración de Sociedad Hipotecaria Federal es indefinida.
- El Consejo Directivo debe reunirse por lo menos trimestralmente.
- El cargo de consejero externo dura cuatro años; sus periodos son escalonados y pueden repetirse.
- La incapacidad física que impida ejercer funciones por más de seis meses puede ser causa de remoción de consejeros externos.
- Dejar de asistir sin causa justificada al 30% o más de sesiones convocadas en un ejercicio puede ser causa de remoción.
- El Director General debe formular un plan de trabajo de largo plazo de al menos cinco años y revisarlo al menos cada tres años o antes si se requiere.
- El plan anual relacionado con la estrategia debe presentarse al Consejo Directivo en el primer trimestre de cada año.
- El ejercicio de la Sociedad inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Preguntas frecuentes
¿Qué es Sociedad Hipotecaria Federal?
Es una sociedad nacional de crédito e institución de banca de desarrollo enfocada en mercados de crédito a la vivienda.
¿Cuál es su objeto principal?
Impulsar mercados primario y secundario de crédito a la vivienda mediante crédito, garantías y operaciones relacionadas.
¿Puede otorgar avalúos?
Sí. La ley permite practicar avalúos con la fuerza probatoria que las leyes asignan a corredor público o perito.
¿Quién supervisa a la Sociedad?
Su vigilancia se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
¿Puede participar capital extranjero en la Sociedad?
No. La ley prohíbe participación de personas físicas o morales extranjeras en su capital.
Índice de artículos
Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal
50 artículos disponibles en LOSHF.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 8 bis
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 23 bis
- Artículo 24
- Artículo 24 bis
- Artículo 24 ter
- Artículo 24 quáter
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo cuarto párrafo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo septimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo decimo
- Artículo decimo primero
LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-04-2024