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Artículo 28

Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

Artículo 28.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos, de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la .

A la compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de la Sociedad, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la Sociedad en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo reformado DOF

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