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Artículo 21

Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

Artículo 21.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través de la , debiendo recaer ese nombramiento en persona que sea de reconocida honorabilidad y que cuente con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa. Esta persona, además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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