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Artículo 8 bis

Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

Artículo 8 Bis.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo:

  1. Con personas físicas o morales nacionales; y
  2. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

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