Artículo 8 Bis.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo:
- Con personas físicas o morales nacionales; y
- Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
Artículo adicionado DOF