Ley [LOSHF]
Articulo 2o
Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo 2o.- Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de , así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
Párrafo reformado DOF ,
Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.
La Sociedad Hipotecaria Federal desarrollará programas que promuevan la construcción de viviendas en zonas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el territorio nacional con los recursos que se aprueben para tal efecto en el presupuesto de egresos.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Para efectos de , se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas.