Ley [LOSHF]

Articulo 30

Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

Artículo 30.- Las operaciones de la Sociedad podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo de la . La de garantías deberá sujetarse a las formalidades que establezca la legislación aplicable.

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