Ley [LOSHF]

Articulo 4o

Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

Artículo 4o.- La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

  1. Aceptar préstamos y créditos;
  2. Emitir bonos bancarios;
  3. Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior;
  4. Operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última;

    Fracción reformada DOF

  5. Garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores;

    Fracción reformada DOF

  6. is. Otorgar créditos relacionados con su objeto con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  7. er. Prestar servicios de consultoría;

    Fracción adicionada DOF

  8. Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por las operaciones a que se refieren las fracciones V y V Bis anteriores;

    Fracción reformada DOF ,

  9. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda;
  10. Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito;
  11. Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la Sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia Sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;
  12. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamiento a la vivienda;

    Fracción reformada DOF

  13. is. Realizar aportaciones para la de instituciones de seguros de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital social de éstas, en los términos del artículo de ;

    Fracción adicionada DOF

  14. er. Invertir, con la previa autorización de la , en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable para tal efecto la ;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,

  15. uáter. Realizar las inversiones previstas en los artículos , y de la ;

    Fracción adicionada DOF

  16. Fomentar la instrumentación de programas de aseguramiento complementarios a los créditos a la vivienda, que permitan ampliar la cobertura de riesgos y facilitar la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a cargo de los acreditados o sus beneficiarios, cuando se presenten condiciones económicas adversas no imputables a ellos, que afecten de manera relevante su situación patrimonial, a fin de proteger el patrimonio de los acreditados, y

    Fracción adicionada DOF

  17. Las demás operaciones a que se refiere la , así como las análogas y conexas que autorice la .

    Fracción recorrida DOF

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