Ley [LOSHF]
Articulo 4o
Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo 4o.- La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:
- Aceptar préstamos y créditos;
- Emitir bonos bancarios;
- Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior;
- Operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última;
Fracción reformada DOF
- Garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores;
Fracción reformada DOF
- is. Otorgar créditos relacionados con su objeto con el fin de impulsar el desarrollo de algún segmento de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda o de procurar la estabilidad de dichos mercados conforme a los criterios que defina su Consejo Directivo;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- er. Prestar servicios de consultoría;
Fracción adicionada DOF
- Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por las operaciones a que se refieren las fracciones V y V Bis anteriores;
Fracción reformada DOF ,
- Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda;
- Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito;
- Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la Sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia Sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;
- Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamiento a la vivienda;
Fracción reformada DOF
- is. Realizar aportaciones para la de instituciones de seguros de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital social de éstas, en los términos del artículo de ;
Fracción adicionada DOF
- er. Invertir, con la previa autorización de la , en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, así como contratar sus servicios sin que resulte aplicable para tal efecto la ;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,
- uáter. Realizar las inversiones previstas en los artículos , y de la ;
Fracción adicionada DOF
- Fomentar la instrumentación de programas de aseguramiento complementarios a los créditos a la vivienda, que permitan ampliar la cobertura de riesgos y facilitar la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a cargo de los acreditados o sus beneficiarios, cuando se presenten condiciones económicas adversas no imputables a ellos, que afecten de manera relevante su situación patrimonial, a fin de proteger el patrimonio de los acreditados, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás operaciones a que se refiere la , así como las análogas y conexas que autorice la .
Fracción recorrida DOF