Ley [LOSHF]
Articulo 5o
Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal
Artículo 5o.- Las operaciones a que se refiere el artículo deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objeto de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito los financiamientos que otorgue la Sociedad deberán contar con garantía y satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo.
Artículo reformado DOF ,