Ley [LOSHF]

Articulo 5o

Ley Orgánica De Sociedad Hipotecaria Federal

Artículo 5o.- Las operaciones a que se refiere el artículo deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objeto de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio. Con este propósito los financiamientos que otorgue la Sociedad deberán contar con garantía y satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo.

Artículo reformado DOF ,

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