Ley [LOTFJA]
Artículo 44 de Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 44. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causas, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior:
- Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
- Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la ;
- Haber sido condenado por delito doloso;
- Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;
- Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley;
- Incurrir en infracciones graves a la o a las leyes federales causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado Mexicano, y
- Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos.
- VIIos Magistrados de Sala Regional, podrán ser considerados para nuevos nombramientos.
- VIIos Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombrados nuevamente para ocupar dicho cargo.