Ley [LOUAAAN]
Articulo 12
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo 12. Corresponde al H. Consejo Universitario:
- Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;
- Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;
- Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;
- Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;
- Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;
- Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;
- Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;
- Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;
- Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;
- Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;
- Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;
- Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;
- Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;
- Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;
- Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
- Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;
- Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;
- Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;
- Publicar los acuerdos tomados; y
- Ejercer las demás facultades que Orgánica y el Estatuto le señale.