Ley [LOUAAAN]

Articulo 12

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Artículo 12. Corresponde al H. Consejo Universitario:

  1. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;
  2. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;
  3. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;
  4. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;
  5. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;
  6. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;
  7. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;
  8. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;
  9. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;
  10. Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;
  11. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;
  12. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;
  13. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;
  14. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;
  15. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
  16. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;
  17. Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;
  18. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;
  19. Publicar los acuerdos tomados; y
  20. Ejercer las demás facultades que Orgánica y el Estatuto le señale.
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