Ley [LOUAAAN]

Articulo 15

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Artículo 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:

  1. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo de Orgánica;
  2. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;
  3. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;
  4. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y
  5. Las demás que le asigne el Estatuto.
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