Ley [LOUAAAN]
Articulo 15
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:
- Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo de Orgánica;
- Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;
- Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;
- Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y
- Las demás que le asigne el Estatuto.