Ley [LOUAAAN]

Articulo 18

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Artículo 18. Para ser Rector se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;
  2. Ser mayor de 30 años;
  3. Ser electo en los términos que marque , el Estatuto y los reglamentos respectivos;
  4. Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;
  5. No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y
  6. Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.
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