Ley [LOUAAAN]
Articulo 18
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo 18. Para ser Rector se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;
- Ser mayor de 30 años;
- Ser electo en los términos que marque , el Estatuto y los reglamentos respectivos;
- Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;
- No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y
- Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.