Ley [LOUAAAN]

Articulo 19

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Artículo 19. La elección de Rector se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El Consejo Directivo, considerando los méritos de los aspirantes y una consulta a la Comunidad Universitaria, propondrá al H. Consejo Universitario una terna de candidatos elegibles, de acuerdo con los términos que para tal efecto determine , el Estatuto y las disposiciones respectivas;
  2. Una vez conocida la propuesta de los candidatos hecha por el Consejo Directivo, el H. Consejo Universitario la someterá a votación universal y secreta de la Comunidad Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones correspondientes; y
  3. Será Rector electo el que determine la Comunidad Universitaria, de acuerdo a los resultados de la votación, conforme a lo que disponga el Estatuto y reglamento respectivo.
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