Ley [LOUAAAN]

Articulo 20

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Artículo 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;
  2. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;
  4. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;
  5. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;
  6. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;
  7. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;
  8. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;
  9. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;
  10. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;
  11. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de Orgánica y sus reglamentos; y
  12. Las demás que señale , así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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