Ley [LOUAAAN]
Articulo 22
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo 22. Corresponde al Patronato:
- Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
- Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y
- Acrecentar el patrimonio de la Universidad.
Ejercer las demás atribuciones que le confieran y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.