Ley [LOUAAAN]

Articulo 22

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Artículo 22. Corresponde al Patronato:

  1. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
  2. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
  3. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y
  4. Acrecentar el patrimonio de la Universidad.
Ejercer las demás atribuciones que le confieran y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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