Ley [LOUAAAN]

Articulo 4

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

  1. Todos los bienes que, al momento de su creación, sean propiedad de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro creada por el Congreso del Estado de Coahuila, en Decreto de 4 de Abril de 1989, como su patrimonio en los términos de la Ley Orgánica, así como los bienes que haya adquirido con posterioridad;
  2. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;
  3. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Gobierno y el Congreso del Estado de Coahuila le asignen;
  4. Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;
  5. Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios, y
  6. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.
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