Ley [LOUAAAN]

Articulo 6

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Artículo 6. La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;
  2. Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;
  3. Administrar libremente su patrimonio;
  4. Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
  5. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;
  6. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;
  7. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;
  8. Incorporar instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;
  9. Establecer y fomentar las relaciones y convenios con Universidades o instituciones nacionales o extranjeras;
  10. Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, principalmente a la del medio rural, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
  11. Establecer las relaciones y los convenios para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;
  12. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la ;
  13. Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y
  14. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.
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