Ley [LOUAAAN]

Articulo segundo

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

TRANSITORIOS

segundo.. El H. Consejo Universitario deberá elaborar y aprobar las reformas necesarias al Estatuto y los reglamentos que procedan, para hacerlos congruentes con Orgánica, dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Orgánica.

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