Ley [LOUAAAN]
Articulo segundo
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
segundo.. El H. Consejo Universitario deberá elaborar y aprobar las reformas necesarias al Estatuto y los reglamentos que procedan, para hacerlos congruentes con Orgánica, dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Orgánica.