Ley [LPAB]
Artículo 11 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Protección Al Ahorro Bancario (LPAB)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 11.- El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.
Referenciado por otras leyes
14 referencias directas
1 ley citan este artículo en 14 párrafos detectados.
Se muestran 13-14 de 14 referencias directas.