Ley [LPAB]

Artículo 11 de Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11.- El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias