Ley [LPAB]
Articulo 11
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Artículo 11.- El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.
Referenciado por otras leyes
14 referencias directas
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Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 241
· referencia 2236
IV. Créditos derivados del pago de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley, así como cualquier otro...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 241
· referencia 2237
V. Créditos derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por el saldo que exceda el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley;
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