Ley [LRAM]

Artículo 14 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 14.- El personal que no se encuentre en el servicio activo, los veteranos de las guerras contra el extranjero y los civiles, a quienes la Armada de México hubiere otorgado alguna condecoración podrán portarlas con ropa formal de civil en actos cívicos.

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