Artículo 15.- El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.
Ley [LRAM]
Artículo 15.- El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.
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Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)
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