Artículo 13.- Quien tenga concedidas dos o más condecoraciones de una misma clase y naturaleza, las portará a continuación de la otra en el lugar que corresponda.
Ley [LRAM]
Artículo 13.- Quien tenga concedidas dos o más condecoraciones de una misma clase y naturaleza, las portará a continuación de la otra en el lugar que corresponda.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.