Ley [LRAM]
Artículo 18 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- La condecoración al valor heroico, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas.