Ley [LRAM]
Artículo 20 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20.- La de Segunda Clase se otorga por efectuar espontáneamente acciones que eviten la rebelión, pérdida de vidas humanas, buques, aeronaves, instalaciones o material.