Ley [LRAM]

Artículo 19 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19.- La de Primera Clase se otorga por efectuar en inferioridad o igualdad de capacidad combativa, acciones bélicas que se traduzcan en un hecho glorioso para la Armada de México.

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