Ley [LRAM]
Artículo 19 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- La de Primera Clase se otorga por efectuar en inferioridad o igualdad de capacidad combativa, acciones bélicas que se traduzcan en un hecho glorioso para la Armada de México.