Ley [LRAM]
Artículo tercero de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo tercero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .
México, D.F., a 13 de diciembre de 1984.- Celso Humberto Delgado Ramírez, S.P.- Enrique Soto Izquierdo, D.P.- Rafael Armando Herrera Morales, S.S.- Arturo Contreras Cuevas, D.S.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.