Ley [LRArt76_fracVI]

Artículo 6 de Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6. La Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a:

  1. Controversias constitucionales;
  2. Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del Distrito Federal;
  3. Cuestiones Políticas que surjan entre:
    1. Autoridades Locales del Distrito Federal;
    2. Ayuntamientos y poderes de un Estado;
    3. Ayuntamientos de un Estado;
    4. Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro, y
    5. Autoridades Locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.
  4. Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo de la , y
  5. Las cuestiones que, por cualquier vía, se hayan planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que ella decline su conocimiento.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias