Ley [LRArt76_fracVI]
Artículo 6 de Ley Reglamentaria De La Fracción Vi Del Artículo 76 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6. La Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a:
- Controversias constitucionales;
- Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del Distrito Federal;
- Cuestiones Políticas que surjan entre:
- Autoridades Locales del Distrito Federal;
- Ayuntamientos y poderes de un Estado;
- Ayuntamientos de un Estado;
- Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro, y
- Autoridades Locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.
- Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo de la , y
- Las cuestiones que, por cualquier vía, se hayan planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que ella decline su conocimiento.