Artículo 4. La resolverá las cuestiones políticas que le sean sometidas, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado al que pertenezcan los poderes en conflicto y la presente Ley.
En lo no previsto en los cuerpos normativos anteriores, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Párrafo reformado DOF