Artículo 19. La Comisión, elaborará el proyecto de resolución con base en la solicitud, los informes, los elementos de convicción que se allegue y las constancias que integren el expediente respectivo.
En la elaboración del proyecto, se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución particular del Estado al que pertenecen las partes.