Ley [LSS]

Artículo 114 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias