Ley [LSS]
Artículo 114 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.