Ley [LSS]

Artículo 114 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.

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