Ley [LSS]
Artículo 115 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 115. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en , por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.