Ley [LSS]
Artículo 125 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.