Ley [LSS]

Artículo 125 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias