Ley [LSS]

Artículo 125 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

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