Ley [LSS]
Artículo 147 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.