Ley [LSS]
Artículo 148 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 148. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo de .