Ley [LSS]
Artículo 161 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
- Pensión;
- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
- Asignaciones familiares, y
- Ayuda asistencial.