Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
- Pensión;
- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
- Asignaciones familiares, y
- Ayuda asistencial.
Ley [LSS]
Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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