Ley [LSS]
Artículo 163 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 163. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo de .